Es importante que esté informado sobre la terminología utilizada en la contratación de un seguro. Por eso, aquí les compartimos algunas definiciones que podrán ayudarles a entender mejor cualquier Póliza de Seguros.
Ajustador: Profesional calificado que sirve para la determinación de la indemnización de los riesgos contratados en la póliza de seguros, quien basa su juicio en el contrato entre la aseguradora y el asegurado.
Asegurado: Es toda persona natural o jurídica cuyo riesgo es asumido por el Asegurador y que, estando expuesta a un riesgo asegurable, decide transferirlo a una entidad aseguradora mediante el pago de una prima. Es la persona o entidad expuesta al riesgo. Es la persona o bien económica materia del seguro.
Beneficiario: Es la persona que recibirá los beneficios de la póliza en el caso de ocurrir un siniestro. Es igualmente independiente de si es el Asegurado, el Contratante o una tercera persona. Esto significa que en un Seguro pueden existir independientemente un contratante, un asegurado y un beneficiario o pueden ser los tres la misma persona. Es la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto. Es la persona natural o jurídica designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios. Su designación puede ser nominativa. Puede ser tácita: "herederos legales", o de libre nombramiento, aunque en la práctica, el beneficiario casi siempre tiene algún vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante.
Cobertura: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Condiciones Generales: Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones puede establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otros.
Condiciones Particulares: Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura.
Condiciones Especiales: En ellas se establecen franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.
Contratante: Es la persona que contrata el seguro y además asume el pago de la prima ante el Asegurador. Es independiente de si es o no el propio Asegurado, es decir, puede o no ser el mismo asegurado. Es la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora. Es el suscriptor de la póliza y sobre él pesa la obligación esencial del pago de la prima.
Cuota: Concepto equivalente a prima, aunque normalmente se emplea para designar el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de un contrato de seguro suscrito con una mutualidad.
Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que el asegurado pague una reclamación. Es también sinónimo de franquicia.
Franquicia: Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
Fraude en el seguro: En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe.
Garantía: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.
Multiseguros: Se establecen cuando los programas de cada asegurador, puede comprender dos o más riesgos.
Pago de indemnizaciones: Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado. Se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato.
Pago de primas: Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.
Peritación: Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que el asegurador en base a su informe determine el importe de la indemnización correspondiente.
Período de carencia: Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual nos surten efecto las garantías previstas en la póliza.
Póliza de Seguro: Es un contrato por medio del cual una persona denominada Asegurador, se compromete a indemnizar a otra llamada Asegurado, por las pérdidas que sufra como consecuencia de un evento o riesgo, a cambio de una contraprestación llamada prima. Su propósito es compensar una posible pérdida económica. Este documento refleja las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. En tanto haya sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.
Póliza a Todo Riesgo: Se da este nombre a aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.
Prescripción: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
Prestación: En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones del asegurador en caso de siniestro , pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico.
Prevención de riesgos o siniestros: Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas.
Previsión: En general es la precaución presente para prevenir la producción de un evento futuro. En ese sentido, puede considerarse uno de los pilares básicos del seguro.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
Ramo: Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Automóviles, Ramo de Incendios, entre otros.
Reaseguro: Instrumento técnico que sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos en los riesgos de más volumen, permitiendo.
Reclamación: En general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización.
Reposición: Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer el valor en metálico e los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.
Suscribir: Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza (que se suscribe se firma al pie de ella).
Suscripción de la póliza: Sinónimo de formalización de la póliza.