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Conceptos básicos que debes conocer al contratar un seguro

Es importante que esté informado sobre la terminología utilizada en la contratación de un seguro. Por eso, aquí les compartimos algunas definiciones que podrán ayudarles a entender mejor cualquier Póliza de Seguros.


Ajustador: Profesional calificado que sirve para la determinación de la indemnización de los riesgos contratados en la póliza de seguros, quien basa su juicio en el contrato entre la aseguradora y el asegurado.


Asegurado: Es toda persona natural o jurídica cuyo riesgo es asumido por el Asegurador y que, estando expuesta a un riesgo asegurable, decide transferirlo a una entidad aseguradora mediante el pago de una prima. Es la persona o entidad expuesta al riesgo. Es la persona o bien económica materia del seguro.


Beneficiario: Es la persona que recibirá los beneficios de la póliza en el caso de ocurrir un siniestro. Es igualmente independiente de si es el Asegurado, el Contratante o una tercera persona. Esto significa que en un Seguro pueden existir independientemente un contratante, un asegurado y un beneficiario o pueden ser los tres la misma persona. Es la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto. Es la persona natural o jurídica designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios. Su designación puede ser nominativa. Puede ser tácita: "herederos legales", o de libre nombramiento, aunque en la práctica, el beneficiario casi siempre tiene algún vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante.


Cobertura: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.


Condiciones Generales: Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones puede establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otros.


Condiciones Particulares: Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura.


Condiciones Especiales: En ellas se establecen franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.


Contratante: Es la persona que contrata el seguro y además asume el pago de la prima ante el Asegurador. Es independiente de si es o no el propio Asegurado, es decir, puede o no ser el mismo asegurado. Es la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora. Es el suscriptor de la póliza y sobre él pesa la obligación esencial del pago de la prima.


Cuota: Concepto equivalente a prima, aunque normalmente se emplea para designar el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de un contrato de seguro suscrito con una mutualidad.


Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que el asegurado pague una reclamación. Es también sinónimo de franquicia.


Franquicia: Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.


Fraude en el seguro: En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe.


Garantía: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.


Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.


Multiseguros: Se establecen cuando los programas de cada asegurador, puede comprender dos o más riesgos.


Pago de indemnizaciones: Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado. Se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato.


Pago de primas: Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.


Peritación: Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que el asegurador en base a su informe determine el importe de la indemnización correspondiente.


Período de carencia: Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual nos surten efecto las garantías previstas en la póliza.


Póliza de Seguro: Es un contrato por medio del cual una persona denominada Asegurador, se compromete a indemnizar a otra llamada Asegurado, por las pérdidas que sufra como consecuencia de un evento o riesgo, a cambio de una contraprestación llamada prima. Su propósito es compensar una posible pérdida económica. Este documento refleja las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. En tanto haya sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.


Póliza a Todo Riesgo: Se da este nombre a aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.


Prescripción: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.


Prestación: En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones del asegurador en caso de siniestro , pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico.


Prevención de riesgos o siniestros: Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas.


Previsión: En general es la precaución presente para prevenir la producción de un evento futuro. En ese sentido, puede considerarse uno de los pilares básicos del seguro.


Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.


Ramo: Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Automóviles, Ramo de Incendios, entre otros.


Reaseguro: Instrumento técnico que sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos en los riesgos de más volumen, permitiendo.


Reclamación: En general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización.


Reposición: Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer el valor en metálico e los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.


Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.


Suscribir: Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza (que se suscribe se firma al pie de ella).


Suscripción de la póliza: Sinónimo de formalización de la póliza.


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